Las correcciones se pueden realizar dentro de los tres años siguientes a la presentación de la declaración, pero existen algunos casos especiales en los cuales el tiempo de corrección puede ser inferior.
Debe tenerse en cuenta que, cuando el contribuyente realice modificaciones en la declaración de renta que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, debe liquidar una sanción por corrección
El artículo 110 de la Ley 2010 de 2019 modificó el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, para cambiar los porcentajes a aplicar en caso de que sea necesario liquidar una sanción por extemporaneidad en la declaración anual de activos en el exterior
Las declaraciones de renta de los años gravables 2019 y 2020 de los contribuyentes en Colombia, quedarán en firme en un periodo considerablemente inferior a los tres años