Procedimiento tributario y régimen sancionario

Plazos para corregir las declaraciones de renta

Fecha de publicación:
3/12/2020

Los artículos 588 y 714 del ET establecen que los contribuyentes, responsables de impuesto o agentes retenedores, que requieran corregir sus declaraciones tributarias, dentro de la cual se encuentra la declaración de renta, pueden hacerlo dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando la misma se realice antes de que el contribuyente sea notificado con requerimiento especial.

Sin embargo, aunque en términos generales las correcciones se pueden realizar dentro de los tres años siguientes a la presentación de la declaración, existen algunos casos especiales en los cuales el tiempo de corrección puede ser inferior, como es, aquellas correcciones que disminuyen el saldo a pagar o aumentan el saldo a favor; de acuerdo con el artículo 589 del ET establece que, cuando el contribuyente requiera hacer correcciones a las declaraciones que constituyan una disminución del valor a pagar o un aumento del saldo a favor, podrá hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración. Cabe mencionar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se elimina la posibilidad de contar el año para corregir la declaración desde la última corrección, sin superar los tres años señalados en el artículo 588 del ET, como se establecía anteriormente. En consecuencia, si, por ejemplo, una persona cuyo vencimiento para presentar la declaración era el 25 de septiembre de 2020, pero requiere hacer una corrección a dicha declaración que disminuirá su impuesto a pagar, deberá hacerlo a más tardar el 24 de septiembre de 2021. 

Corrección de declaración de renta con beneficio de auditoría

El artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 adicionó el artículo 689-2 al ET para establecer el beneficio de auditoría para las declaraciones de renta correspondientes a los años gravable 2019, 2020 y 2021 (el artículo 689-2 del ET inicialmente había sido introducido al Estatuto Tributario mediante el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, pero dicha ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-00481 de 2019, por lo que el texto se reprodujo por el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, extendiendo adicionalmente el beneficio hasta el año gravable 2021). Este beneficio consiste en que las declaraciones queden en firme dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la misma, si tuvieron un incremento del impuesto neto de renta de al menos un 30 % con relación a la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de presentación de la misma, si tuvieron un incremento del impuesto neto de renta de al menos un 20 % respecto a la declaración de renta del año inmediatamente anterior. 

En consecuencia, dado que las declaraciones tributarias se pueden corregir únicamente antes de que queden en firme, las declaraciones a las cuales les es aplicable el beneficio de auditoría, únicamente se podrán corregir dentro de los seis o doce meses siguientes a su presentación, según sea el caso. Así, si el contribuyente presentó la declaración de renta del año gravable 2019 y en esta tuvo un incremento del impuesto neto de renta del 30 % o más con respecto a la declaración de renta del año gravable 2018, la declaración de renta se podrá corregir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación; en caso de que el incremento del impuesto neto haya sido de al menos el 20 % e inferior al 30 %, la declaración se podrá corregir dentro de los doce meses siguientes a su presentación. 

Información de interés: 

Beneficio de la auditoría en declaración de renta se podrá aplicar para los periodos gravables 2019, 2020 y 2021

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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