De acuerdo con el artículo 588 del ET, los contribuyentes pueden corregir voluntariamente sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando no se les haya notificado requerimiento especial. Debe tenerse en cuenta que, cuando el contribuyente realice modificaciones en la declaración de renta que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, debe liquidar una sanción por corrección equivalente al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según corresponda, que se genere entre la corrección y la declaración inicialmente presentada, siempre y cuando la corrección se realice antes de recibir notificación de emplazamiento para corregir; en caso de que la corrección se haga después de notificado el emplazamiento para corregir, la sanción será equivalente al 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se genere entre la corrección y la declaración inicialmente presentada.
Adicionalmente, en caso de que la declaración inicial a corregir se haya presentado de forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos anteriormente, se aumentará en un 5 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda el 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Para entender el cálculo de la sanción vemos un ejemplo de cómo se calcularía la sanción por corrección si el contribuyente no ha recibido emplazamiento para corregir. Supongamos que una persona natural cuyo NIT finaliza en 36, presentó su declaración de renta del año gravable 2019 el 25 de septiembre de 2020 que correspondía a su fecha de vencimiento, la cual arrojó un saldo a pagar de $2.200.000. El 10 de noviembre de 2020 modificó la declaración de renta del año gravable 2019, arrojando un nuevo saldo a pagar de $5.900.000; el contribuyente debió liquidar la sanción por corrección de la siguiente manera:
Saldo a pagar arrojado en declaración inicial $2.200.000
Saldo a pagar arrojado en declaración corregida $5.900.000
Diferencia entre saldo a pagar inicial y saldo a pagar con corrección $3.700.000
Porcentaje de sanción por corrección 10 %
Cálculo de la sanción por corrección $3.700.000 * 10 %
Sanción por corrección $370.000
Ahora veamos un ejemplo de cómo se calcularía la sanción por corrección si el contribuyente sí recibió emplazamiento por no declarar. Supongamos que una persona natural cuyo NIT finaliza en 36, presentó su declaración de renta del año gravable 2019 el 25 de septiembre de 2020 que correspondía a su fecha de vencimiento, la cual arrojó un saldo a pagar de $2.200.000. Sin embargo, el 23 de octubre el contribuyente recibió un requerimiento para corregir, dando como saldo a pagar en la nueva liquidación un valor de $6.500.000. En este caso, la sanción se calculará de la siguiente manera:
Saldo a pagar arrojado en declaración inicial $2.200.000
Saldo a pagar arrojado en declaración corregida $6.500.000
Diferencia entre saldo a pagar inicial y saldo a pagar con corrección $4.300.000
Porcentaje de sanción por corrección con emplazamiento 20 %
Cálculo de la sanción por corrección $4.300.000 * 20 %
Sanción por corrección $860.000
Por último, veamos un ejemplo de cómo se calcularía la sanción por corrección si el contribuyente desea realizar una corrección a la declaración inicial cuando esta se presentó de forma extemporánea. Supongamos que una persona natural cuyo NIT finaliza en 36, debía presentar su declaración de renta del año gravable 2019 el 25 de septiembre de 2020, pero lo hizo el 15 de octubre de 2020; adicionalmente, decidió corregir la declaración de renta el 11 de noviembre de 2020, dando como saldo a pagar en la nueva liquidación un valor de $6.000.000. En ese caso, la sanción se calculará de la siguiente manera:
Saldo a pagar arrojado en declaración inicial $2.200.000
Saldo a pagar arrojado en declaración corregida $6.000.000
Diferencia entre saldo a pagar inicial y saldo a pagar con corrección $3.800.000
Porcentaje de sanción por corrección sin emplazamiento 10 %
Porcentaje adicional por extemporaneidad de declaración inicial 5 %
Número de meses de extemporaneidad en declaración inicial 1
Cálculo de la sanción por corrección $3.800.000 * 10 %
Sanción por corrección sin extemporaneidad $380.000
Cálculo de sanción adicional por extemporaneidad $3.800.000 *5 % * 1
Sanción adicional por extemporaneidad $190.000
Valor total sanción por corrección $570.000
Aunque por lo general las correcciones realizadas a las declaraciones de renta, generan una sanción monetaria para el contribuyente, esta no procede en algunos casos, como:
Correcciones que se realizan antes de la fecha del plazo para declarar: cuando la corrección a la declaración realizada por el cliente se haga antes de la fecha de vencimiento para declarar, no se generará sanción monetaria independientemente de que aumente o disminuya el impuesto a pagar o el saldo a favor.
Correcciones de disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor: cuando las correcciones disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor, es decir, cuando la corrección favorezca al contribuyente, dicha corrección no generará sanción alguna para este; sin embargo, en este caso, el plazo para corregir es de un año contado desde la fecha de vencimiento para presentar la declaración, por lo que, transcurrido este plazo, el contribuyente no podrá corregir su declaración, pues la misma no tendrá validez.
Información de interés:
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)