La utilidad generada puede generar una renta ordinaria o una ganancia ocasional. La ganancia ocasional podrá ser tratada como renta exenta si se cumplen ciertas condiciones.
Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que, aunque los bienes se encuentren embargados la posesión del bien continúa en cabeza del deudor.
Cuando el contribuyente tiene bienes en moneda extranjera, para estimar su valor y reportarlos en la declaración de renta, debe tener en cuenta la regla contemplada en el artículo 269 del ET.