Procedimiento tributario y régimen sancionario

Beneficio de la auditoría en declaración de renta se podrá aplicar para los periodos gravables 2019, 2020 y 2021

Fecha de publicación:
17/11/2020

Mediante el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 se adicionó el artículo 689-2 al ET, con el cual quedó establecido el beneficio de la auditoría para los periodos gravables 2019 y 2020. Este beneficio de auditoría consiste en que las declaraciones de renta de los años gravables 2019 y 2020 de los contribuyentes, queden en firme en un periodo considerablemente inferior a los tres años, establecidos en el artículo 714 del ET.

¿Qué es el beneficio de auditoría?

El beneficio de auditoría es una medida que permite que una declaración de renta para persona natural quede en firme ante la DIAN en un periodo de tiempo inferior al estándar siempre y cuando el impuesto neto liquidado en dicha declaración haya aumentado en determinado porcentaje comparado con el impuesto neto liquidado el año inmediatamente anterior.

¿En cuánto tiempo queda en firme una declaración de renta de persona natural?

De acuerdo con lo que establece el artículo 689-2 del ET, la declaración de renta quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación, cuando el impuesto neto de renta haya incrementado en por lo menos un 30 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior; siempre y cuando, no le notifiquen emplazamiento para corregir o requerimiento especial al contribuyente.

Dicho artículo también indica que, la declaración de renta podrá quedar en firme dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su presentación, cuando el impuesto neto de renta haya incrementado en por lo menos un 20 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior; siempre y cuando, no le notifiquen emplazamiento para corregir o requerimiento especial al contribuyente.

Debe tenerse en cuenta que, mediante la Sentencia C-000481 de 2019, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, dando como fundamento el desconocimiento de los principios de publicidad y consecutividad, en el trámite legislativo de aprobación de dicha ley; sin embargo, en uso de su autoridad, la Corte decidió que el fallo tendría efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2020. Por lo anterior,  para el año gravable 2019 aplican las disposiciones vigentes, entonces el beneficio de auditoría se encuentra vigente para ese periodo.

En cuanto al periodo gravable 2020, cabe mencionar que, el texto que inicialmente había sido introducido por el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, fue reproducido por el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, incorporando nuevamente el beneficio de auditoría para el año gravable 2020 y extendiéndolo para el año gravable 2021.

Requisitos para que proceda el beneficio de auditoría

Para que procesa el beneficio de auditoría, además del cumplimiento del incremento del impuesto neto de renta con respecto al impuesto del año gravable anterior, en los porcentajes antes mencionados, es necesario:

1. Haber presentado la declaración de renta en forma oportuna.

2. Haber realizado el pago del impuesto en los plazos señalados por el Gobierno Nacional, es decir, sin exceder la fecha de vencimiento de la declaración de renta.

3. E contribuyente no debe gozar de beneficios tributarios por razón de su ubicación geográfica.

4. El contribuyente debe haber presentado oportuna o extemporáneamente una declaración de renta por el año inmediatamente anterior (en caso de que el beneficio se pretenda para el año gravable 2019, el contribuyente deberá haber presentado la declaración de renta por el año gravable 2018), y que en esta se haya liquido un “impuesto neto de renta” igual o superior a 71 UVT (para el caso del año gravable 2018, el impuesto debió ser igual o superior a $2.354.000). En caso de que si se haya presentado la declaración del año gravable 2018, pero se en esta se haya liquidado un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría.

Plazo para corregir las declaraciones con beneficio de auditoría

Las declaraciones de renta se podrán corregir antes de que queden en firme; luego de esto no será posible hacer ninguna modificación a la declaración de renta del contribuyente. En consecuencia, si el contribuyente presentó la declaración de renta del año gravable 2019 y en esta tuvo un incremento del impuesto neto del 30 % o más con respecto a la declaración de renta del año gravable 2018, la declaración de renta se podrá corregir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación; en caso de que el incremento del impuesto neto haya sido de al menos el 20 % e inferior al 30 %, la declaración se podrá corregir dentro de los doce meses siguientes a su presentación.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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