El artículo 35 del ET establece que, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.