El artículo 35 del ET establece que, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho (de acuerdo con el artículo 66 del Código de Comercio, la presunción de derecho no admite prueba en contrario) que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 703 de 2019, con el cual se sustituyó el artículo 1.2.1.7.5 del Decreto 1625 de 2016, para el año gravable 2019 el rendimiento mínimo anual que deben generar este tipo de préstamos es del 4,54%.
Cabe señalar que, el interés presuntivo deberá ser aplicado cuando el socio o accionista haya hecho el préstamo sin haber establecido ningún interés real, o cuando el que haya fijado esté por debajo del rendimiento mínimo anual señalado en la norma. Cuando el préstamo se haya hecho con una tasa de interés superior a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, no será necesario hacer ajustes por exceso de intereses, pues dicha tasa corresponde a la mínima exigida por la norma.
Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con los Conceptos 047882 de agosto 8 de 2014 y 073045 de agosto 29 de 2006 expedidos por la DIAN, la cuentas por cobrar y por pagar que se originen en transacciones realizadas entre la sociedad y los socios o accionistas, en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, y que no correspondan a préstamos en dinero, no generan estos intereses presuntivos, pues estos proceden exclusivamente para deudas por préstamos en dinero, es decir, en contratos de mutuo entre las sociedades y los socios o accionistas y, por ende, solo en tales casos y para efectos del impuesto de renta, se presume de derecho la causación de dichos intereses.
De acuerdo con los Conceptos 058444 de septiembre 16 de 2013 y 75986 de octubre 18 de 2005 expedidos por la DIAN, los intereses presuntivos no están asociados al concepto de pago o abono en cuenta por parte de la sociedad y a favor del socio o accionista obligado a liquidarlos, ni a la inversa, por lo que no están sometidos a retención en la fuente. Por esta misma razón, estos intereses presuntivos tampoco dan derecho a deducción.
Información de interés:
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)