El pago de los intereses sobre cesantías es una obligación legal que no puede pasarse por alto. Sin embargo, muchos empleadores desconocen las sanciones a las que se exponen al no cumplir con este pago de manera oportuna. Si eres contador, este artículo te ayudará a entender las implicaciones legales, económicas y operativas para que puedas asesorar mejor a tus clientes.
Los intereses sobre cesantías son un pago adicional que corresponde al 12% anual del valor total de las cesantías causadas por cada empleado durante el año anterior. Este pago debe hacerse directamente al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente.
Esta obligación recae sobre todos los empleadores, ya sea que contraten a tiempo completo, parcial o por días.
No pagar los intereses sobre cesantías a tiempo acarrea sanciones para el empleador. Estas pueden incluir:
Para calcular los intereses moratorios en caso de incumplimiento, se utiliza la siguiente fórmula:
Intereses moratorios = Monto de los intereses adeudados x Tasa de interés corriente x Días de mora ÷ 365
Si los intereses sobre cesantías de un trabajador eran $120,000 y no se pagaron durante 60 días, con una tasa de interés corriente del 10% anual, el cálculo sería:
El empleador deberá pagar $1,973 adicionales por concepto de intereses moratorios.
El plazo límite es el 31 de enero del año siguiente al periodo trabajado.
El empleador debe liquidar y pagar los intereses sobre cesantías junto con el resto de las prestaciones sociales en la liquidación final.
Aunque no se reportan directamente, el incumplimiento puede ser detectado en auditorías o en reclamos por parte del empleado.
El incumplimiento de esta obligación puede generar investigaciones del Ministerio de Trabajo, lo que expone al empleador a procesos sancionatorios. Además, los trabajadores afectados tienen derecho a presentar demandas laborales para exigir el pago de lo adeudado más los intereses y las sanciones correspondientes.
Pagar los intereses sobre cesantías a tiempo no solo evita sanciones legales y económicas, sino que también demuestra compromiso con los derechos de los trabajadores. Como contador, tu papel es clave para garantizar que las empresas cumplan con esta obligación.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)