Sistema cedular

Condiciones para ser residente fiscal en Colombia

Fecha de publicación:
5/6/2019

Las personas naturales residentes fiscales en Colombia tienen la obligación de reportar en la declaración de renta del año gravable que van a declarar, los ingresos que hayan generado en el país y en el exterior, y el patrimonio que posean dentro y fuera del territorio nacional. De acuerdo con el artículo 10 del ET, son residentes para efectos fiscales en Colombia, aquellas personas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos; cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año gravable. Esto implica que, por ejemplo, si una persona ingresó a Colombia el 4 de julio de 2017 y permaneció en el país hasta el 4 de enero de 2018 (185 días continuos); esta persona será residente para efectos fiscales en Colombia, por el año gravable 2018 (Concepto DIAN 657 de mayo 17 de 2013).

2. Estar en el extranjero por una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado Colombiano, y que, en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, durante el año gravable esté exento de tributación en el país en el que se encuentran en misión, respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales.

3. Ser colombiano y durante el año gravable cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad son residentes fiscales en el país.
  • El 50 % o más de sus ingresos se generaron en Colombia. De acuerdo con el artículo 1.2.1.3.1 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, para efectos de determinar el porcentaje de ingresos de fuente nacional, se deberá dividir la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia durante el año respecto del cual se está determinando la residencia, por el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional y extranjera que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional, generados durante el año gravable respecto del cual se está determinando la residencia.
  • El 50 % o más de sus bienes se entienden administrados en el país. En concordancia con el artículo 1.2.1.3.2 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, se entiende por administración de bienes, la gestión o conservación en cualquier forma de dichos bienes, independientemente de que esta se lleve a cabo directamente o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas, y así actúen en nombre propio o por cuenta de la persona cuya residencia es objeto de análisis. Además, indica que, se entenderá que los bienes son administrados en Colombia cuando las actividades diarias que implican su gestión o conservación se lleven a cabo en el territorio nacional.

En cuanto al porcentaje de bienes administrados en el país, se debe calcular sobre la base de la totalidad de bienes poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional, teniendo en cuenta el valor patrimonial de dichos bienes a 31 de diciembre del año gravable objeto de determinación de residencia.

  • El 50 % o más de sus activos se entienden poseídos en Colombia. El artículo 1.2.1.3.3 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 señala que para determinar el porcentaje de los bienes poseídos en el país, se deberá dividir el valor patrimonial de los activos poseídos por la persona natural en el territorio nacional a 31 de diciembre del año gravable objeto de determinación de la residencia, por el valor patrimonial de la totalidad de los activos poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional a la misma fecha.
  • Habiendo sido requerido por la DIAN, no acreditar su condición de residente en el exterior para efectos fiscales.
  • Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 10 del ET, no se tendrá la calidad de residente para efectos fiscales en Colombia si, aun cuando se cumpla con alguna de las condiciones mencionadas anteriormente en el numeral 3, la persona reúna alguna de las siguientes condiciones:

  • El 50 % o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  • El 50 % o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Para entender este último punto revisemos los siguientes ejemplos:

  • Un colombiano vive en Canadá y tiene el 80% de sus activos en Colombia, pero el 55% de sus ingresos se generaron en el país en el que vive; este colombiano no será residente en Colombia para efectos fiscales.
  • Una colombiana vive en Argentina y sus hijos se encuentran en Colombia y son residentes fiscales en el país, pero el 75% de sus ingresos se generan en el país en el que vive; esta colombiana tampoco será residente para efectos fiscales en Colombia.
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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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