Las personas naturales residentes fiscales en Colombia tienen la obligación de reportar en la declaración de renta del año gravable que van a declarar, los ingresos que hayan generado en el país y en el exterior, y el patrimonio que posean dentro y fuera del territorio nacional. De acuerdo con el artículo 10 del ET, son residentes para efectos fiscales en Colombia, aquellas personas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos; cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año gravable. Esto implica que, por ejemplo, si una persona ingresó a Colombia el 4 de julio de 2017 y permaneció en el país hasta el 4 de enero de 2018 (185 días continuos); esta persona será residente para efectos fiscales en Colombia, por el año gravable 2018 (Concepto DIAN 657 de mayo 17 de 2013).
2. Estar en el extranjero por una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado Colombiano, y que, en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, durante el año gravable esté exento de tributación en el país en el que se encuentran en misión, respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales.
3. Ser colombiano y durante el año gravable cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
En cuanto al porcentaje de bienes administrados en el país, se debe calcular sobre la base de la totalidad de bienes poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional, teniendo en cuenta el valor patrimonial de dichos bienes a 31 de diciembre del año gravable objeto de determinación de residencia.
Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 10 del ET, no se tendrá la calidad de residente para efectos fiscales en Colombia si, aun cuando se cumpla con alguna de las condiciones mencionadas anteriormente en el numeral 3, la persona reúna alguna de las siguientes condiciones:
Para entender este último punto revisemos los siguientes ejemplos:
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)