Declaracion de renta persona natural

Excepciones para no tener la calidad de residente fiscal en Colombia

Fecha de publicación:
5/7/2022

Existen algunas excepciones para que los colombianos que inicialmente sean considerados residentes para efectos fiscales en Colombia, dejen de serlo. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 10 del ET, las personas que cumplan con alguna de las condiciones mencionadas en el numeral 3 de las Condiciones para tener la calidad de residente fiscal mencionado en el punto anterior, dejarán de ser consideradas como residentes fiscales si al mismo tiempo reúnen alguno de los siguientes requisitos:

1.     Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción o país en el que residen. Veamos un ejemplo:

Ejemplo 1.1.2.1. Persona con bienes poseídos en Colombia y con hijos residentes en el país, pero con mayores ingresos en el exterior

Una colombiana que vive en Argentina que tiene hijos residentes fiscales en Colombia y adicionalmente el 55% de sus bienes se encuentran en Colombia, genera el 72% de sus ingresos en Argentina; esta colombiana no será residente para efectos fiscales en Colombia.

2.     Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual reside. Veamos un ejemplo:

Ejemplo 1.1.2.2. Persona con hijos residentes en Colombia, pero con ingresos y bienes en el exterior

Un colombiano que vive en el exterior y sus hijos viven en Colombia, pero el 65% de sus ingresos se generan en el país en el que reside, y el 55% de sus activos se encuentran localizados también en dicho país, no será residente para efectos fiscales en Colombia.

Conclusión 1.1.2.1.

Una persona puede dejar de ser residente fiscal en Colombia si más del 50% de sus ingresos o de sus bienes son generados o se encuentran ubicados en el país en el que vive.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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