Personas naturales, ¿cuándo están obligadas a llevar contabilidad?
Bajo la legislación comercial, todas las personas naturales comerciantes tienen la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios de acuerdo con las prescripciones legales. Pero ¿quiénes son comerciantes?
Pues bien, se consideran comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles, dentro de las cuales se encuentran (artículo 20 del Código de Comercio):
• La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de estos.
• La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de estos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de estos.
• El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
• La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con estos.
• La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de estas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
• El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
• Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.
• El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
• La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
• Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
• Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
• Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
• Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
• Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
• Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
• Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
• Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
• Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
Obligación de llevar contabilidad bajo la legislación tributaria
Es importante tener en cuenta que, las condiciones que obligan a una persona natural a llevar contabilidad bajo la legislación comercial no son las mismas que aplican bajo la legislación tributaria. Así, bajo la primera, todas las personas naturales que se consideren comerciantes deben llevar contabilidad aplicando las normas vigentes en la materia, independientemente de los ingresos que obtengan por sus operaciones, pues por el simple hecho de desarrollar una actividad mercantil, deben cumplir con esta obligación.
Sin embargo, lo anterior no aplica en materia tributaria, pues bajo esta legislación, están obligadas a llevar contabilidad aquellas personas que sean responsables del IVA; siendo claro entonces que, desde el punto de vista tributario, las personas naturales no responsables del IVA no tienen la obligación de llevar contabilidad (el artículo 18 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, eliminó del Estatuto Tributario las referencias al régimen común y al régimen simplificado del IVA, las cuales fueron reemplazadas por la expresión “régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas). Así, las personas naturales comerciantes serán responsables del IVA y deberán llevar contabilidad si cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET (el cual fue modificado por el artículo 4 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018), que son las mismas que anteriormente contemplaba el artículo 499 del ET (derogado por el artículo 123 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018):
• Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
• Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen ' actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
• Que no sean usuarios aduaneros.
• Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
• Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
• Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)