Sistema cedular

Personas naturales, ¿cuándo están obligadas a llevar contabilidad?

Fecha de publicación:
12/6/2020

Bajo la legislación comercial, todas las personas naturales comerciantes tienen la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios de acuerdo con las prescripciones legales. 


¿Quiénes son comerciantes?

Pues bien, se consideran comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles, dentro de las cuales se encuentran (artículo 20 del Código de Comercio): 


  • La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de estos. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de estos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de estos. 


  • El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.


  • La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con estos.


  • La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de estas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos. 


  • Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos. 


  • El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras. 


  • La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. 


  • Las empresas de seguros y la actividad aseguradora. 


  • Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualquiera que fueren la vía y el medio utilizados. 


  • Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes. 


  • Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.


  •  Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios. 


  • Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones. 


  • Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. 


  • Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.


  • Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios. 



Obligación de llevar contabilidad bajo la legislación tributaria 


Es importante tener en cuenta que, las condiciones que obligan a una persona natural a llevar contabilidad bajo la legislación comercial no son las mismas que aplican bajo la legislación tributaria. 


Así, bajo la primera, todas las personas naturales que se consideren comerciantes deben llevar contabilidad aplicando las normas vigentes en la materia, independientemente de los ingresos que obtengan por sus operaciones, pues por el simple hecho de desarrollar una actividad mercantil, deben cumplir con esta obligación. 


Sin embargo, lo anterior no aplica en materia tributaria, pues bajo esta legislación, están obligadas a llevar contabilidad aquellas personas que sean responsables del IVA; de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del ET (modificado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019), las personas naturales comerciantes serán responsables del IVA y deberán llevar contabilidad si cumplen con alguna de las siguientes condiciones: 


  • Que en el año anterior o en el año en curso hayan obtenido ingresos brutos totales provenientes de una actividad gravada iguales o superiores 3.500 UVT (para el año gravable 2020 equivale a $124.625.000). 


  • Que tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 


  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 


  • Que sean usuarios aduaneros. Que hayan celebrado en el año inmediatamente anterior o en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT (para el año gravable 2020 equivale a $124.625.000). 


  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año supere la suma de 3.500 UVT (para el año gravable 2020 equivale a $124.625.000). 


  • Que esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.


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Descarga: Guía gratuita para contadores Declaración de renta de persona natural - Año gravable 2021

563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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