Retención en la fuente

Pagos por impuesto solidario por el COVID 19 serán tomados como anticipo en el impuesto de renta

Fecha de publicación:

Debido al estado de emergencia sanitaria declarado en Colombia en el mes de marzo de 2020, el Gobierno Nacional tomó medidas de carácter tributario para recaudar recursos y mitigar la crisis económica que conlleva la pandemia del COVID-19, con el fin de realizar inversión social para las clases más vulnerables y para los trabajadores informales; por lo anterior, dio vida al impuesto solidario para el Covid 19 mediante el Decreto 568 del 15 de abril de 2020.


De acuerdo con este decreto, el impuesto solidario por el COVID-19 estuvo vigente desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020, siendo los sujetos pasivos los servidores públicos, las personas naturales vinculadas por prestación de servicios con entidades del Estado y las personas que reciben mesadas pensionales, que percibieran pagos mensuales iguales o superiores a $10.000.000; es importante tener presente que, para hallar la base gravable de este impuesto, los conceptos a tener en cuenta eran el salario básico, la prima, los gastos de representación, las bonificaciones o cualquier otro beneficio que recibieran directamente los funcionarios públicos. También es de resaltar que la causación de este impuesto se hacía de manera automática cuando se realizaran los abonos en las cuentas.


Para determinar el impuesto, se aplicaban unas tarifas marginales de manera progresiva que iban desde el 15 % al 20 %; de acuerdo con el artículo 5 del decreto 568, las tarifas se aplicaban de la siguiente manera:


Adicionalmente, el decreto señalaba que, los pagos por impuesto solidario por el Covid 19, tendrían beneficios al momento de calcular el impuesto de renta del año gravable 2020, pues se podrían restar como ingresos no constitutivos de renta.


Sin embargo, mediante la Sentencia C-293 de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1 al 8 de dicho decreto relacionados con el impuesto solidario por el COVID 19, indicando además que los pagos realizados por el impuesto no pueden ser objeto de reintegro para el contribuyente. Al respecto, mediante el Concepto 1062 de agosto 28 de 2020, la DIAN indicó que los valores pagados por los sujetos pasivos de este impuesto, se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, que deberá liquidarse y pagarse en 2021. 


Información de interés: 

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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