Deducciones y rentas exentas

Gastos financieros y gastos por intereses pagados a particulares

Fecha de publicación:
8/6/2022

Los intereses pagados a las entidades financieras en Colombia y en el exterior son deducibles en el impuesto de renta; de igual manera el artículo 117 del ET señala que los intereses pagados a terceros son deducibles en la parte que no exceda la tasa más alta (tasa de usura) permitida por la Superintendencia Financiera.

El parágrafo 1 del artículo 118-1 del ET indica que, para efectos de la deducción de los intereses, el contribuyente debe estar en capacidad de demostrar a la DIAN, mediante certificación emitida por la entidad acreedora, que el o los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval, back-to-back, o cualquier otra operación en la que dichas vinculadas actúen como acreedoras. 

En cuanto a las deudas contraídas directa o indirectamente con vinculados económicos nacionales o extranjeros, se les deberá aplicar las normas de subcapitalización señaladas en el artículo 118-1 del ET, esto es, que los contribuyentes solo pueden deducir los intereses generados por deudas con vinculados económicos cuyo monto total promedio de las mismas, durante el correspondiente año gravable, no exceda el resultado de multiplicar por 2 el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable anterior; la proporción de los intereses que exceda el límite antes mencionado, no será deducible.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los artículos 81 y 81-1 del ET, que fueron revividos mediante el artículo 160 del Ley 2010 de 2019, indican que no puede ser tomado como costo la parte de los intereses y demás costos y gastos financieros que corresponda al componente inflacionario. En otras palabras, hay una parte de los intereses, costos y gastos financieros que, aunque fueron pagados por el contribuyente y fueron necesarios para generar sus ingresos, no puede ser restada como costo procedente en la declaración de renta. 

El artículo 81-1 del ET establece el cálculo que se debe hacer para determinar el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, señalando que es ““el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa promedio de colocación más representativa en el mismo período, certificada por la Superintendencia Financiera””. El componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros para el año gravable 2021 es de 37.57%, emitido por el ministerio de Hacienda en el decreto 728 del 12 de mayo del 2022.

En cuanto al cálculo del componente inflacionario de los intereses, costos o gastos financieros de deudas en moneda extranjera, el mismo artículo indica que es “el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el mismo año, según certificación del Banco de la República”. En este caso, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera en el porcentaje del 40.11%.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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