Los vencimientos para la declaración de renta del año gravable 2021 tuvieron una modificación en su orden de presentación, de la forma que se venía declarando algunos años atrás. Por eso, presentamos a continuación estos cambios.
Lo primero que se debe tener presente, es que la fecha límite para presentar la declaración de renta se establece según los dos últimos dígitos del NIT que aparece en el RUT, en gran parte de los casos corresponde a los dos últimos dígitos de la cédula; sin embargo, en el caso de los extranjeros y de aquellos contribuyentes que tramitaron su RUT siendo menores de edad, este NIT es diferente al número de identificación que aparece en su cédula de extranjería o ciudadanía.
Es importante conocer que, con respecto a años anteriores el orden de los vencimientos fue alterado, pues anteriormente los vencimiento iniciaban con los dígitos de forma descendente, es decir, que empezaban a declarar las personas cuyo NIT terminaba en 00 y 99 hasta llegar al 01 y 02 en la última fecha; no obstante, para este año se invirtió y los primeros vencimientos serán para quienes su NIT finaliza en 01 y 02 el día 10 de agosto del 2021, hasta llegar a los que finalizan en 99 y 00 el día 20 de octubre del 2021.
Recuerden no dejar pasar la fecha de presentación ya que esto lleva a una sanción por extemporaneidad; por eso, los invitamos a tener presente la fecha con el fin de preparar un buen cronograma de trabajo para sus clientes. A continuación, presentamos la tabla con los dígitos y fechas correspondientes para el 2021:
En Contadia Podrás liquidar las declaraciones de renta de año gravable 2020 a partir del 15 de junio de 2021 desde nuestra aplicación.
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)