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Libro declaración de renta AG2023
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LIBRO SEGUNDO. RETENCIÓN EN LA FUENTE.
ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
Títulos
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO II. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR.
TITULO III. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN.
Capítulos
CAPITULO I. INGRESOS LABORALES.
CAPITULO II. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.
CAPITULO III. HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS.
CAPITULO IV. RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
CAPITULO V. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.
CAPITULO VI. OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS.
CAPITULO VII. LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.
CAPITULO VIII. PATRIMONIO.
CAPITULO IX. POR PAGOS AL EXTERIOR.
Artículos
ARTICULO 365. FACULTAD PARA ESTABLECERLAS
ARTICULO 366. FACULTAD PARA ESTABLECER NUEVAS RETENCIONES
ARTICULO 366-1. FACULTAD PARA ESTABLECER RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS DEL EXTERIOR
ARTICULO 366-2. NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
ARTICULO 367. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 368-1. RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR LOS FONDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTICULO 368-2. PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCIÓN
ARTICULO 369. CUÁNDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN
ARTICULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTUEN LA RETENCION, SON RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE
ARTICULO 371. CASOS DE SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES POR RETENCIÓN
ARTICULO 372. SOLIDARIDAD DE LOS VINCULADOS ECONOMICOS POR RETENCIÓN <Fuente original compilada: L
ARTICULO 373. LOS VALORES RETENIDOS SE IMPUTAN EN LA LIQUIDACIÓN PRIVADA
ARTICULO 374. EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL SE DEBEN ACREDITAR LOS VALORES RETENIDOS
ARTICULO 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN
ARTICULO 376. CONSIGNAR LO RETENIDO
ARTÍCULO 376-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
ARTICULO 377. LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORANEA CAUSA INTERESES MORATORIOS
ARTICULO 378. POR CONCEPTO DE SALARIOS
ARTÍCULO 378-1. <ArtÍculo adicionado por el artÍculo 12 de la Ley 1607 de 2012
ARTICULO 379. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES
ARTICULO 380. DATOS A CARGO DEL ASALARIADO NO DECLARANTE
ARTICULO 381. CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS
ARTICULO 382. OBLIGACIÓN DE DECLARAR
ARTICULO 383. TARIFA
ARTÍCULO 384. TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
ARTICULO 385. PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN
ARTICULO 386. SEGUNDA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN
ARTICULO 387. DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN DE LA BASE DE RETENCIÓN
ARTICULO 387-1. DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN POR PAGOS A TERCEROS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN
ARTÍCULO 388. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
ARTICULO 389. CUALES ESTAN SOMETIDOS A RETENCIÓN
ARTICULO 390. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
ARTICULO 391. TARIFA SOBRE OTRAS RENTAS
ARTICULO 392. SE EFECTUA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA
ARTICULO 393. COMISIONES POR TRANSACCIONES REALIZADAS EN LA BOLSA
ARTICULO 394. COMO OPERA LA RETENCIÓN POR ARRENDAMIENTOS CUANDO HAY INTERMEDIACIÓN
ARTICULO 395. CONCEPTOS OBJETO DE RETENCIÓN
ARTICULO 396. LA TARIA PUEDE APLICARSE SOBRE EL VALOR BRUTO DEL RENDIMIENTO
ARTICULO 397. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN TITULOS CON DESCUENTO
ARTICULO 397-1. RENDIMIENTO DE TITULOS DE AHORRO A LARGO PLAZO
ARTICULO 398. RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
ARTICULO 399. DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO EL ACTIVO ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN
ARTICULO 400. EXCEPCIÓN
ARTICULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
ARTICULO 401-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA COLOCACIÓN INDEPENDIENTE DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
ARTÍCULO 401-2. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES
ARTÍCULO 401-3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA
ARTICULO 402. SE EFECTUA AL MOMENTO DEL PAGO
ARTICULO 403. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA RETENCIÓN EN PREMIOS EN ESPECIE
ARTICULO 404. TRATAMIENTO DE LAS APUESTAS
ARTICULO 404-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PREMIOS
ARTICULO 405. LA RETENCIÓN ES REQUISITO PARA LA ACEPTACIÓN DE LA DEUDA
ARTICULO 406. CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN
ARTICULO 407. TARIFAS PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
ARTICULO 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO
ARTICULO 409. TARIFA ESPECIAL PARA PROFESORES EXTRANJEROS
ARTÍCULO 410. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA EXPLOTACIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
ARTICULO 411. TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR
ARTICULO 412. TARIFA SOBRE LOS CONTRATOS "LLAVE EN MANO" Y DEMAS CONTRATOS DE CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL
ARTICULO 413. ESTA RETENCIÓN SE APLICARA A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1986
ARTICULO 414. TARIFA SOBRE PAGOS POR ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA
ARTÍCULO 414-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN TRANSPORTE INTERNACIONAL
ARTÍCULO 415. TARIFA DE RETENCIÓN PARA LOS DEMÁS CASOS
ARTICULO 416. LOS INTERESES SOBRE DEUDA EXTERNA PAGADOS POR LA NACIÓN NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCIÓN
ARTICULO 417. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN
ARTICULO 418. CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN
ARTICULO 419. PARA LA ACEPTACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES POR PAGOS AL EXTERIOR SE REQUIERE ACREDITAR LA CONSIGNACIÓN DEL RESPECTIVO IMPUESTO RETENIDO EN LA FUENTE
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