ARTICULO CUARTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE,Dado en Bogotá D.E., a 30 de marzo de 1989VIRGILIO BARCO VARGASPresidente de la República de ColombiaLUIS FERNANDO ALARCON MANTILLAMinistro de Hacienda y Crédito Público<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>1. Mediante el Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880 de 27 de junio de 1991, se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial.Posteriormente mediante el Decreto 2117 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.703, de 31 de diciembre de 1992, se fusiona la Direccion de Impuestos Nacionales y la Direccion de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas NacionalesAnterior
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)