ARTICULO 97. RENTA BRUTA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS GENERALES. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 38> La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta.2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el Revisor Fiscal;3. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior;4. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros.5. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva técnica.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)