ARTÍCULO 911. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)