ARTICULO 875. SUJETOS PASIVOS DEL GMF

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO SEXTO. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.

ARTICULO 875. SUJETOS PASIVOS DEL GMF. <Derogado a partir del 1o. de enero de 2022, por el parágrafo del Art. 872><Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:><Inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria*, de Valores* o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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