ARTICULO 774. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos;3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)