ARTICULO 494. NO SON DESCONTABLES LAS ADQUISICIONES EFECTUADAS A PROVEEDORES NO INSCRITOS. A partir de la fecha de la publicación de sus nombres en un diario de amplia circulación nacional, no se podrá efectuar descuento alguno por adquisiciones realizadas de quienes la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> les hubiere cancelado la inscripción de responsables.La Dirección General de Impuestos Nacionales<1> cancelará de oficio las inscripciones cuando se trata de proveedores no responsables.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)