ARTÍCULO 468-2. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DOS POR CIENTO (2%). <Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>Anterior | Siguiente
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)