ARTICULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 9o.> Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)