ARTICULO 183. REDUCCIÓN POR CONTROL DE PRECIOS, QUE REQUIERE PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)