ARTÍCULO 104. REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PARA LOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)