Los contribuyentes del impuesto de renta deben reportar en su declaración, no solo la información relacionada con los ingresos obtenidos en el respectivo año gravable, sino que, además, deben reportar la información del patrimonio que posean a 31 de diciembre. Ahora bien, en el caso de los contribuyentes del impuesto de renta que tengan la calidad de residentes fiscales en Colombia, deben informar sus ingresos obtenidos en Colombia y en el exterior, y el patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Así, para efectos de determinar el valor patrimonial (el valor por el cual deben ser reconocidos fiscalmente) por el cual deben reportarse los bienes que tenga el contribuyente a 31 de diciembre, se deben observar las reglas establecidas en los artículos 267 a 279 del ET, algunas de las cuales mencionamos a continuación:
Para el caso de los bienes inmuebles, el artículo 277 del ET establece que “los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio”. Sin embargo, es necesario precisar que, en el caso de estos bienes inmuebles que son activos fijos que se encuentren poseídos en el exterior, el valor patrimonial corresponderá al costo de adquisición, teniendo en cuenta que el autoavalúo y avalúo catastral únicamente pueden predicarse de los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional (ver Concepto 027751 de octubre 6 de 2015).
De acuerdo con el artículo 267 del ET, el valor patrimonial de los vehículos automotores de uso personal poseídos por el contribuyente se determina de acuerdo con su costo fiscal (precio de adquisición). Así, es claro que, para efectos de la declaración de renta, el valor que deberá reportarse corresponde a su costo fiscal que no es más que su precio de compra, y no se deberá tener en cuenta ningún tipo de avalúo comercial.
De acuerdo con el artículo 272 del ET el valor patrimonial de las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal.
Tasa de cambio para estimar los activos poseídos en el exterior en moneda nacional
Es muy importante tener en cuenta que, cuando se trate de activos que se encuentren poseídos en el exterior, valorados en un moneda diferente a la nacional, es necesario considerar, además de las normas antes mencionadas, la regla contemplada en el artículo 269 del ET, que establece que “…el valor de los activos que tenga el contribuyente en moneda extranjera se debe estimar en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial”. Al respecto, cabe señalar que, la reforma tributaria de 2016 –Ley 1819– adicionó el artículo 288 al ET indicando que los contribuyentes que tengan activos en moneda extranjera deberán medirlos con la tasa de cambio oficial que rija al momento de su reconocimiento inicial y solo deberá reconocer un ingreso o gasto por el ajuste que se genere por la diferencia en cambio, en el momento en el que los activos sean vendidos parcial o totalmente. Por lo anterior, en tanto los activos del contribuyente no sean vendidos, no será necesario que haga este tipo de ajustes a 31 de diciembre de cada año.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)