Sanción por extemporaneidad, ¿cómo se liquida?
Todos los años, el Gobierno Nacional establece los plazos máximos que tienen los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias; cuando lo hacen fuera de dichos plazos, deben liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad.
De acuerdo con el artículo 641 del ET, cuando el contribuyente decida presentar voluntariamente la declaración que se encuentra vencida o extemporánea, dicha sanción corresponderá al 5 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que el valor total de la sanción exceda del 100 % del impuesto. Sin embargo, existe algunos casos en los cuales las declaraciones tributarias no arrojan un impuesto a cargo, por lo que la sanción debe liquidarse de la siguiente manera:
Cuando no haya impuesto a cargo, la sanción será equivalente al 0.5% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que dicho valor pueda exceder el menor valor entre el 5% de dichos ingresos, el doble del saldo a favor si lo hay o la suma de 2.500 UVT cuando no haya saldo a favor (para el año gravable 2018 equivale a $82.890.000; para el año gravable 2019 equivale a $85.675.000).
Cuando no haya impuesto a cargo ni ingresos, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que dicho valor exceda el menor valor entre el 10% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, el doble del saldo a favor si lo hay o de la suma de 2.500 UVT cuando no haya saldo a favor (para el año gravable 2018 equivale a $82.890.000; para el año gravable 2019 equivale a $85.675.000).
Sanción por extemporaneidad luego del emplazamiento para declarar
Cuando la presentación de la declaración se haga luego del emplazamiento por no declarar, la sanción antes mencionada se duplicará; de acuerdo con el artículo 642 del ET, la misma corresponderá al 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que el valor total de la sanción exceda del 200 % del impuesto. De igual manera, cuando la declaración no arroje impuesto a cargo, la sanción deberá liquidarse de la siguiente manera:
Cuando no haya impuesto a cargo, la sanción será equivalente al 1% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que este valor pueda exceder el menor valor entre el 10% de dichos ingresos, cuatro veces el saldo a favor si lo hay o la suma de 5.000 UVT cuando no haya saldo a favor (para el año gravable 2018 equivale a $165.780.000; para el año gravable 2017 equivale a $171.350.000).
Cuando no haya impuesto a cargo ni ingresos: la sanción por cada mes o fracción de mes será del 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que dicho valor exceda el menor valor entre el 20% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, cuatro veces el saldo a favor si lo hay o la suma de 5.000 UVT cuando no haya saldo a favor (para el año gravable 2018 equivale a $165.780.000; para el año gravable 2017 equivale a $171.350.000).
Extemporaneidad en presentación de la declaración puede generar intereses moratorios
Es importante tener en cuenta que, que los intereses moratorios se generan por el incumplimiento del pago del impuesto; por ello, cuando la declaración que se presenta de forma extemporánea y esta arroja saldo impuesto a pagar, adicional a la sanción por extemporaneidad, el contribuyente deberá liquidar e los intereses moratorios correspondientes sobre el impuesto que no se pagó a tiempo.
Al respecto, el artículo 635 del ET establece que los intereses moratorios deberán liquidarse a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos.
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)