Patrimonio

Reporte del patrimonio de cónyuges en la declaración de renta se hace de forma independiente

Fecha de publicación:
29/1/2021

Existe una duda generalizada con respecto a cómo deben reportar los cónyuges en la declaración de renta el patrimonio que poseen; al respecto, el artículo 8 del ET señala que los esposos, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

En consecuencia, cada uno de los cónyuges debe evaluar individualmente si cumple con los requisitos para estar obligado a presentar la declaración de renta durante cada año gravable, y reportar en esta lo que legalmente se encuentra a su nombre. De acuerdo con lo anterior, también es claro que, aun cuando en la mayoría de los casos los bienes que poseen los esposos son compartidos, cada uno debe reportar en su declaración de renta lo que legalmente le pertenece. Así, por ejemplo, si una pareja de esposos tiene una casa, cada uno de ellos deberá informar en su declaración de renta el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la escritura pública; si dicho porcentaje no se encuentra establecido en este documento, cada uno deberá reportar el 50 % de estos bienes.  

En cuanto a los ingresos que se generen por los bienes compartidos de los cónyuges, los mismos deben ser reportados de acuerdo con el porcentaje de posesión que tenga cada uno sobre los bienes, y en la misma proporción se deberán asumir los costos y gastos relacionados con dichos ingresos; así, si la pareja de esposos tiene dos casas alquiladas de las cuales cada uno es propietario del 50 %, en la misma proporción deberán reportar los ingresos, costos y gastos en la declaración de renta. 

Ahora, en caso de que uno de los dos cónyuges sea declarante pero el otro no, el cónyuge declarante de renta deberá reportar tanto los bienes o parte de los bienes que le corresponda, como la proporción de los ingresos que reciba de acuerdo con la posesión del bien; cabe señalar que, si uno de los dos esposos no es declarante de renta, no implica que el que sí lo es deba hacer el reporte total de los bienes compartidos o de los ingresos recibidos por los bienes compartidos, porque como ya se mencionó, para efectos tributarios, cada uno de los cónyuges es responsable de forma individual sobre lo que le pertenece legalmente. 


¿Cómo se declaran los bienes cuando uno de lo cónyuges fallece? 

Cuando uno de los cónyuges fallece, el cónyuge supérstite o sobreviviente debe seguir declarando los bienes que se encuentran a su nombre, y los del cónyuge causante se deben declarar en cabeza de la sucesión ilíquida. Una vez la sucesión se liquida, el cónyuge sobreviviente declarará en su patrimonio, además de los bienes que se encuentran a su nombre, aquellos que haya recibido como herencia una vez aprobado y finalizado el proceso sucesoral.


Información de interés: 

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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