El Estatuto Tributario colombiano establece algunas deducciones y rentas exentas con las cuales es posible disminuir la base sobre la cual se calcula el impuesto de renta de las personas naturales, aun cuando algunas de estas deducciones no tienen relación de causalidad con la actividad generadora de renta. Sin embargo, algunas de estas deducciones sólo pueden ser tomadas por aquellos contribuyentes que perciban rentas de trabajo, es decir, que reciban ingresos provenientes de una relación laboral, o de la prestación de sus servicios cuando cumplan las condiciones para ser considerados como compensación de servicios personales.
Dentro de dichas deducciones se encuentra la señalada en el artículo 387 del ET el cual establece que las personas naturales que perciban rentas de trabajo pueden deducir tanto en el cálculo de su retención en la fuente como en el del impuesto de renta, los pagos que realicen a planes adicionales de salud siempre que el valor de estos no supere las 16 UVT mensuales (para el año gravable 2020 es igual a $570.000), lo que en el año equivale a una deducción total de 192 UVT (para el año gravable 2020 es igual a $6.837.000). Cabe aclarar que, si la persona no trabajó los 12 meses del año, deberá limitar la deducción de manera proporcional al tiempo trabajado; por ejemplo, si laboró 8 meses en el año gravable, la deducción máxima a tomar será de 128 UVT.
Los pagos adicionales de salud sobre los cuales procede esta deducción son:
En ambos casos, la deducción procederá sobre los pagos realizados por el empleado o trabajador independiente, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes económicos.
Cabe mencionar que, además del límite antes señalado, esta deducción también debe someterse al límite aplicable a la cédula general; esto es, que junto con las demás deducciones y rentas exentas a que tenga derecho no puede superar el 40 % de la renta líquida.
Las deducciones que sean tomadas por los contribuyentes deben encontrarse debidamente respaldadas con el documento soporte que corresponda; para el caso de la deducción por planes adicionales de salud, el contribuyente deberá tener la copia del contrato de medicina prepagada, de los planes complementarios de salud y/o de la póliza de salud que haya adquirido, en la cual deberá constar:
Información de interés:
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)