En algunas ocasiones, los contribuyentes desconocen las condiciones que los hacen declarantes del impuesto de renta, por lo que omiten el cumplimiento de esta obligación. Pues bien, si luego de vencidos los plazos para declarar renta, el contribuyente se da cuenta que no cumplió con esta obligación, y decide presentarla voluntariamente, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad señalada en el artículo 641 del ET.
Sin embargo, cuando lo anterior no sucede, y la DIAN tiene indicios de que, cumpliendo las condiciones para declarar renta, el contribuyente no lo hizo, puede enviarle a este un emplazamiento por no declarar, que es una notificación en la cual la Administración Tributaria le indica por qué se encuentra obligado a declarar renta y lo invita a hacerlo, liquidando en este caso, la sanción señalada en el artículo 642 del ET (el valor de la sanción es el doble a aquel que debía pagar el contribuyente antes de recibir el emplazamiento).
De acuerdo con el artículo 715 del ET, el contribuyente cuenta con un término perentorio de un mes, contado a partir de la fecha de recepción del emplazamiento, para satisfacer esta obligación. Cabe señalar que, si el contribuyente decide atender dicho emplazamiento, no es necesario que le responda a la DIAN por escrito, pues bastará con la presentación de la declaración y la liquidación de la sanción antes indicada.
Ahora, si el contribuyente hace caso omiso del emplazamiento por no declarar, se expone a que, de oficio, la DIAN le imponga la sanción por no declarar señalada en el artículo 643 del ET, que para la declaración de renta corresponde al mayor valor entre el 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del declarante, que determine la DIAN por el periodo al cual corresponda la declaración no presentada, y el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada. Si la DIAN dispone solamente de una de las bases para practicar la sanción, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras.
De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 643 del ET, esta sanción podrá reducirse al 50 % del valor inicialmente determinado por la DIAN, si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente opta por presentar la declaración; en este caso, deberá liquidar y pagar la sanción reducida al presentar la declaración tributaria. No obstante, dicha sanción reducida no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad que se liquidaría con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar, es decir, a la sanción señalada en el artículo 642 del ET.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, aunque la DIAN imponga la sanción por no declarar, cuenta con 5 años contados a partir de la fecha del vencimiento de la declaración no presentada, para determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación del contribuyente de presentar la declaración de renta.
Información de interés:
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)