Luego de las modificaciones introducidas por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 257 del ET, las donaciones que realicen los contribuyentes del impuesto de renta a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial, ya no deben ser tratadas como deducibles en el impuesto de renta, sino que dan derecho a un descuento tributario equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable en que se realicen. De acuerdo con el artículo 125-1 del ET, para que proceda el descuento, la entidad beneficiaria de la donación debe reunir las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del ET, a saber:
Adicionalmente, la entidad donataria debe expedir una certificación firmada por el representante legal, contador público o revisor fiscal, si está obligada a tenerlo, en donde conste: la fecha de la donación, el tipo de entidad que recibió la donación, la clase de bien donado, el valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de esta, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación. El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante. Cabe señalar que, el contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado que, además, deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando esta la solicite.
El artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016 establece que pueden pertenecer al régimen tributario especial las entidades mencionadas en el artículo 19 del ET que desarrollen actividades que sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; estas entidades son:
Cabe señalar que, el artículo 257 del ET también dispone que las donaciones que realicen los contribuyentes del impuesto de renta a las entidades no contribuyentes y a las no contribuyentes declarantes, señaladas en los artículos 22 y 23 del ET, dan derecho al donante de tomar como descuento tributario en su declaración de renta, el 25 % del valor donado.
El artículo 258 del ET establece que los descuentos tributarios por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (artículo 255 del ET), por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (artículo 256 del ET) y por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial (artículo 257 del ET), en su conjunto, no deben exceder el 25 % del impuesto de renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. Sin embargo, el numeral 3 del mismo artículo establece que, el exceso originado en el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.
Información de interés:
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)