Procedimiento tributario y régimen sancionario

Diferencia entre emplazamiento para corregir y requerimiento especial

Fecha de publicación:
15/6/2020

Dentro de las facultades con las cuales cuenta la DIAN para solicitar correcciones a las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentran los emplazamientos para corregir y los requerimientos especiales; para conocer la diferencia entre estos, es necesario entender en qué consiste cada uno.

Emplazamiento para corregir


De acuerdo con el artículo 685 del ET, la DIAN tiene la facultad de enviar al contribuyente un emplazamiento para corregir cuando tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración, con el fin de que, dentro del mes siguiente a la notificación, la persona emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección establecida en el artículo 644 del ET. Sin embargo, no responder el emplazamiento no ocasiona sanción alguna para el contribuyente.

El emplazamiento para corregir también puede ser proferido por la DIAN cuando existan diferencias de criterio o interpretación, las cuales no configuran inexactitud en la declaración; en este caso, el contribuyente puede realizar las correcciones correspondientes sin que sea necesario liquidar la sanción por corrección en lo que respecta a tales diferencias.


Requerimiento especial


En cuanto al requerimiento especial, es un acto administrativo que debe enviar la DIAN al contribuyente antes de modificar su declaración tributaria mediante liquidación de revisión; el requerimiento especial es el resultado de investigaciones realizadas por la DIAN con las cuales ha encontrado indicios de inexactitudes en la declaración privada presentada por el contribuyente.

Este debe ser notificado al contribuyente a más tardar dentro de los 3 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, si la declaración se presentó de forma oportuna; en caso de que se haya presentado de forma extemporánea, los 3 años cuentan a partir de la fecha de presentación de la misma; en el requerimiento especial se debe indicar al contribuyente todos los puntos que se propone modificar o adicionar a la declaración, tales como cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, con la explicación de las razones en que se sustentan.

¿Qué debe hacer el contribuyente?

El contribuyente tiene 3 meses contados a partir de la fecha de notificación para responder el requerimiento especial; en dicha respuesta puede formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la DIAN que se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes. Sin embargo, el plazo del requerimiento especial puede ser ampliado por el funcionario que lleve el proceso, por una única vez, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, con el fin de incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de impuestos, anticipo, retenciones y sanciones. Es importante tener en cuenta que, el plazo para la respuesta a la ampliación no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

Cabe señalar que, el contribuyente, como respuesta al pliego de cargos señalado en el requerimiento especial, puede aceptar total o parcialmente los hechos planteados en este; en ese caso, debe corregir la declaración objeto de requerimiento especial incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte de la planteada por la DIAN, y adjuntar a la respuesta del requerimiento, copia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.


Entonces, ¿cuál es la diferencia?


Pues bien, mientras que el emplazamiento para corregir es un elemento preparatorio que no es obligatorio ni para el contribuyente, ni para DIAN, el requerimiento especial si lo es para la DIAN, cuando pretende modificar la declaración privada del contribuyente, pues de acuerdo con el artículo 703 del ET, es requisito indispensable previo a la notificación de la liquidación oficial de revisión. Así, cuando el contribuyente opta por corregir la declaración atendiendo el emplazamiento, aún se encuentra ante una corrección voluntaria de la declaración tributaria, y en ese caso procede la sanción por corrección establecida en el artículo 644 del ET; pero si el contribuyente opta por no responder el emplazamiento para corregir, no se le generará sanción alguna. 


Por su parte, el requerimiento especial si es un acto administrativo con fuerza para modificar la declaración tributaria del contribuyente, pues como ya se mencionó, es requisito previo a la liquidación oficial de revisión. En consecuencia, aun cuando el contribuyente de respuesta a este, y opte por modificar la declaración con base en el pliego de cargos contenido en el requerimiento especial, sí se encuentra ante una modificación obligatorio de la declaración y en este caso, deberá liquidar la sanción por inexactitud señalada en el artículo 647 de ET planteada por la DIAN, reducida a la cuarta parte. Si el contribuyente no da respuesta al requerimiento especial dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo que tenía el contribuyente para ello, la DIAN notificará la liquidación oficial de revisión, y en esta, la sanción por inexactitud será plena.


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