El componente inflacionario es la proporción de los intereses o rendimientos generados en una inversión, que corresponde a la inflación en un periodo determinado. Los artículos 38 y 39 del ET, revividos por el artículo 122 de la Ley 2010 de 2019, indican que, para efectos del impuesto de renta, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden tratar el componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta. Así el componente inflacionario de los intereses obtenidos en entidades financieras y de los rendimientos que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, puede ser tomado como ingreso no constitutivo de renta en el cálculo del impuesto.
El artículo 40-1 del ET establece el cálculo que se debe hacer para determinar el componente inflacionario, señalando que es ““el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo periodo, certificada por la Superintendencia Financiera””. Así, como la tasa de inflación del año gravable 2021 quedó certificada por el DANE en 5,62%, y para ese mismo periodo la tasa de captación más representativa del mercado fue certificada en 2,55% por la Superintendencia Financiera mediante la Resolución 0054 del 11 de enero de 2022, el componente inflacionario de los intereses y rendimientos financieros para el año gravable 2021 es del 100%, que resulta de dividir 5,62% entre 2,55% dando como resultado 220% que se ajusta al 100% mencionado anteriormente.
Durante el 2021, una persona recibió ingresos por rendimientos financieros por valor de $25.000.000, de los cuales el 100% corresponden al componente inflacionario. Esta persona deberá reportar en la declaración de renta del año gravable 2021 el valor total de los ingresos recibidos por rendimientos financieros (casilla 58), y luego podrá restar como ingreso no gravado el 100% de dichos rendimientos, que equivale a $25.000.000 (casilla 59).
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)