Las personas naturales pueden hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias únicamente en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-. Para efectos del impuesto de renta, a la luz de los artículos 126-1 del ET, 1.2.1.20.3 y 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016, este tipo de aportes pueden ser tratados como renta exenta por las personas naturales que perciban ingresos por rentas de trabajo, rentas de capital y/o rentas no laborales.
Para recibir el tratamiento de renta exenta estos aportes deben someterse al límite señalado en el artículo 126-1 del ET, es decir que, sumados con el monto de los aportes a cuentas AFC y/o AVC, no pueden superar el 30 % del ingreso bruto percibido por el contribuyente en el año, limitado a 3.800 UVT (para el año gravable 2019 equivale a $130.226.000. Para el año gravable 2020 equivale a $135.307.000). Adicionalmente, se debe tener en cuenta el límite general mencionado en el numeral 3 del artículo 336 del ET, por lo que, estos aportes junto con las demás rentas exentas y deducciones imputables no pueden exceder el 40 % de los ingresos brutos, menos los ingresos no constitutivos de renta y las devoluciones, rebajas y descuentos si es el caso, limitado a 5.040 UVT (para el año gravable 2019 equivale a $172.721.000; para el año gravable 2020 equivale a $179.459.000).
Los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias se pueden realizar con o sin retención contingente:
Para entender lo anterior, supongamos que una persona tuvo durante el 2019 un salario de 600 millones, e hizo aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias en el mismo año de $150.000.000, en consecuencia, hasta $130.226.000 serán aportes con retención contingente pues gozan del tratamiento de renta exenta y únicamente se les practicará retención en la fuente si se retiran sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma; en tanto que, los $19.774.000 restantes serán aportes sin retención contingente, por lo que, se les debió practicar retención en la fuente pues no gozaron del tratamiento de renta exenta.
En caso de que los retiros se realicen sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 126-1 del ET, y correspondan a aportes realizados con retención contingente, el contribuyente perderá el beneficio del tratamiento de renta exenta y deberá reportar el retiro como ingreso gravado en la declaración de renta; asimismo, el fondo deberá practicar la respectiva retención en la fuente.
Si los aportes retirados se realizaron sin retención contingente no será necesario verificar el cumplimiento de los requisitos antes señalados, pues sobre dichos aportes ya se practicó la respectiva retención en la fuente o posiblemente no había lugar a ella, y el contribuyente puede disponer de ellos en el momento en que desee.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)