Posibilidad de aplicar reducción de sanciones luego de presentada la declaración
El artículo 640 del ET establece la posibilidad que tienen los contribuyentes de reducir las sanciones si se cumplen ciertas condiciones, que dependerán de si la sanción es liquidada voluntariamente por el contribuyente o es propuesta o determinada por la DIAN. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, cuando la sanción sea liquidada por el contribuyente, esta puede reducirse al 50 %, siempre que:
● Dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se haya cometido la misma; y
● La DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.
En caso de no cumplir con las condiciones anteriores, la sanción se podrá reducir al 75 %, en tanto concurran las siguientes condiciones:
● Que dentro del año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se haya cometido la misma; y
● Siempre que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.
Por otra parte, si la sanción es propuesta o determinada por la DIAN, esta se podrá reducir al 50 %, si se cumplen las siguientes condiciones:
● Que dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se haya cometido la misma, y esta se haya sancionado mediante acto administrativo en firme; y
● Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
En caso de no cumplir las condiciones anteriores, la sanción se podrá reducir al 75 %, siempre que:
● Dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se haya cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
● La sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
Pero ¿qué sucede si, aunque cumpla las condiciones para acceder a la reducción de la sanción, el contribuyente la liquida de forma plena?, ¿es posible solicitar la devolución de aquello en lo que se pudo haber disminuido la sanción?
Pues bien, mediante el Oficio 000314 de enero 5 de 2018 la DIAN señaló que el propósito del actual artículo 640 del ET es determinar “…una cláusula general a partir del diseño de criterios generales, de orden legal y apartados de cualquier juicio subjetivo, que permitan la graduación de la totalidad de las sanciones previstas en la normativa tributaria”. Adicionalmente, señala que, si a consideración del contribuyente, luego de presentar la declaración y liquidar la sanción correspondiente, este verifica las condiciones para acceder a la reducción de la sanción y concluye que las cumple, podrá aplicar la reducción de la sanción.
En cuanto al procedimiento para acceder a la sanción reducida luego de que se ha presentado la declaración y se ha liquidado y pagado la respectiva sanción, la DIAN recuerda que, la verificación de los requisitos para aplicar dicha reducción en la sanción debe ser realizada por el contribuyente, quien también es el encargado de liquidarla. Lo anterior implica que, siendo el obligado a presentar la declaración el que debe liquidar la sanción, es este quien debe verificar las condiciones para reducir la sanción y, si le resultan aplicables, deberá presentar una nueva declaración surtiendo la autoliquidación con la disminución y aplicación de las sanciones pertinentes.
Puede ocurrir que, al momento de la aplicación posterior de la reducción de la sanción se le genere al contribuyente un saldo a favor en la declaración, el cual podrá estar sujeto a compensación o devolución siguiendo las reglas mencionadas en el artículo 815 y 850 del ET, respectivamente.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)